Bs. As., 13/5/2010
VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y,
CONSIDERANDO:
Que el artÃculo segundo de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) determinó que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales será gobernado por el Presidente, el Vicepresidente, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor.
Que la norma mencionada en el visto establece que el Consejo Asesor estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural, y los restantes SEIS (6) serán propuestos por las entidades que, con personerÃa jurÃdica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico.
Que la misma norma establece que el mandato de los asesores designados a propuesta de la Asamblea Federal y las entidades será de UN (1) año, los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un perÃodo igual, pudiendo desempeñarse nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un perÃodo similar al que desempeñaron inicialmente.
Que a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional designe a las personas que propondrán las entidades para conformar el Consejo Asesor corresponde determinar de manera objetiva qué entidades tendrÃan derecho a proponer representantes para el Consejo Asesor por cumplir con los requisitos determinados por la Ley.
Que los sucesivos registros creados por la Resolución Nº 301/2006/INCAA y concordantes se encuentran desactualizados.
Que por razones de buena administración es necesario contar con un registro actualizado que incluya a las distintas instituciones, que con personerÃa jurÃdica o gremial, representen a los diferentes sectores de la actividad cinematográfica, a fin de que se inscriban en el Organismo todas las entidades que representen a las distintas esferas del quehacer cinematográfico.
Que a los fines de cumplir con la manda del artÃculo segundo de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), es imprescindible establecer un plazo de inscripción a todas las asociaciones para poder realizar las propuestas y designaciones con fecha cierta.
Que resulta oportuno determinar la documentación que deberán aportar las entidades para certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.
Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al efecto.
Que la presente medida es dictada atento lo establecido en la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ArtÃculo 1º — Derógase la Resolución Nº 301/2006/INCAA.
Art. 2º — Créase el Registro de Asociaciones Profesionales.
Art. 3º — Establécese que deberán inscribirse en el Registro mencionado en el artÃculo segundo, todas las entidades con personerÃa jurÃdica o gremial, que representen a los directores cinematográficos, los productores, técnicos de la industria y actores.
Art. 4º — Otórgase a las entidades mencionadas en el Art. 3º de la presente Resolución un plazo de 10 (diez) dÃas hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BoletÃn Oficial para proceder a su inscripción en el registro creado en el artÃculo segundo, a los fines de dar cumplimiento a la manda del artÃculo segundo de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).
Art. 5º — DetermÃnase que las asociaciones deberán aportar para su inscripción en el registro creado la siguiente documentación: nota solicitando inscripción suscripta por el representante de la entidad; Copia certificada del acta constitutiva de la institución; Copia certificada del estatuto social; Copia certificada del acta de asamblea de designación de autoridades, acreditación de personerÃa jurÃdica o gremial; manifestación con carácter de declaración jurada de: a) la nómina de los asociados con indicación de nombres y apellidos, documentos de identidad, fecha de nacimiento y dirección postal y b) las pelÃculas en que hayan intervenido sus representados, en los últimos cinco años a partir de la publicación de la presente, indicando el estado en que se encuentren las mismas o si hubieran sido estrenadas comercialmente.
Art. 6º — Apruébase el formulario que como ANEXO 1 forma parte de la presente y que deberá ser completado por las entidades para su inscripción en el registro creado según lo establecido en el artÃculo segundo.
Art. 7º — AutorÃzase a la Gerencia de Asuntos JurÃdicos y a la Gerencia de Fiscalización a solicitar documentación adicional por acto dispositivo debidamente fundado; esta documentación no podrá exceder lo necesario para certificar lo solicitado en el Art. 5º.
Art. 8º — Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 9º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
— Liliana Mazure.
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